Victim Witness Services

Victim Information Español

Victim Information Español

Como presentar una solicitud para una orden de protección/alejamiento conforme a La Ley de Prevención de Violencia Doméstica:

 Con ayuda de las Agencias del Orden Público:

Por favor acuda a su departamento de policia local donde le ayudaran a solicitar una Orden de Protección Temporal.   En caso de emergencia, por favor marque el 9-1-1.

Con los Tribunales:

Como solicitar una Orden de Protección Temporal (TRO por sus siglas en inglés) durante el Covid-19

  1. Debido al COVID -19, los tribunales están abriendo principalmente a la distancia.  Llame o acuda al tribunal de su condado durante las horas normales de trabajo del tribunal.  Esto puede hacerse en el condado donde usted vive, donde vive el demandado/la demandada, donde tomo lugar el acto de violencia, o en el condado donde usted está pidiendo albergue.  Póngase en contacto con un tribunal local.

Un individuo que desee solicitar una orden de protección/alejamiento a la distancia, sin acudir al tribunal, puede llamar a la División de Familias.  La División de Familias en cada condado tendrá publicado un número de teléfono en su página web al cual se debe llamar para contactar al tribunal o para solicitar una orden de Protección.

  1. Póngase en contacto con su departamento de policia local si usted necesita una orden de protección fuera de las horas hábiles del tribunal. Ellos le pueden ayudar a solicitar a un Juez del Tribunal Municipal que le expida una Orden de Protección Temporal (TRO por sus siglas en inglés)

Ver la información proveída aquí: Domestic Violence-Spanish

Recursos para víctimas de violencia domestica:

¿Es una emergencia?  Por favor marque el 9-1-1

Información de Recursos se puede localizar aquí en inglés y en español:

www.njoag.gov/resources/victim-witness-services/covid-19-crime-victim-resources/

Proceso para presentar una solicitud con el tribunal para permitir que un demandado/una demandada pueda tener contacto con cualquier víctima del delito por el cual el demandado/la demandada se encuentre cumpliendo sentencia:

Los recursos proveídos por el Tribunal pueden localizarse aquí:

Proceso a seguir para solicitar la disolución de la prohibición de contacto con la víctima impuesta por ley al liberar antes de la fecha indicada a un demandado/acusado o menor de edad debido a la otorgación de créditos por una emergencia de salud pública conforme a la ley L.2020, c. 111:

Los procesos para presentar una solicitud para disolver la prohibición de contacto con la víctima son los siguientes:

  1. El demandado/acusado/menor de edad (madre/padre/tutor), la víctima o sus abogados pueden presentar una solicitud de su parte en el condado donde se asentó la condena o la sentencia.
  2. En casos relacionados con menores de edad, todas las solicitudes y objeciones deberán presentarse a través del Sistema Electrónico Judicial para Presentar Documentos (JEDS por sus siglas en inglés).
  3. Para casos penales, los litigantes que se representen a sí mismos deberán presentar sus solicitudes a través del sistema JEDS y los abogados deberán presentar sus solicitudes a través del sistema eCourts.
  4. El personal del tribunal asentará una cita para escuchar el caso. Dicha audiencia deberá celebrarse dentro de un plazo de 30 dí  Se proveerá notificación de la solicitud al peticionario al igual que a la oficina del fiscal del condado.
  5. La oficina del fiscal del condado además recibirá notificación de todas las solicitudes. Si el demandado/acusado/menor de edad presenta la solicitud, la oficina del fiscal entregará a la víctima una copia de la solicitud y notificación de la fecha de la audiencia. Si no se logra notificar a la víctima, la oficina del fiscal deberá notificar de inmediato al juez.
  1. Si la víctima es la que presenta la solicitud, el personal del tribunal proveerá la solicitud y la notificación de la audiencia al acusado/demandado/menor de edad a su dirección como sea proveída por el DOC/JJC.
  2. Objeciones a la solicitud deberán presentarse a más tardar 10 días antes de la fecha de la audiencia.
  3. El juez puede requerir que el fiscal del condado provee información o se presente a la audiencia.
  4. Ya que estos expedientes incluirán información sobre víctimas e información contenida en expedientes de delincuencia de menores en casos de menores de edad, todo expediente relacionado con estos procedimientos se determinara confidencial conforme a R. 1:38-3

 

El formulario “Solicitud para Disolver la Prohibición de Contacto con la Victima” se encuentra disponible en el sitio web del Poder Judicial en:

www.njcourts.gov/forms/12699_petition_dissolve_proh_against_contact.docx

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